Estudios de Grado
REQUISITOS PARA PEDIR BECA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO
Sección Primera. Enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado
Artículo 17. Número de créditos de matrícula.
1. Para obtener beca los solicitantes deberán estar matriculados en el curso 2009-2010 de un mínimo de 60 créditos, es decir en régimen de dedicación académica a tiempo completo. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.
2. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen enseñanzas no presenciales, podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad podrán obtener únicamente los componentes para la matrícula, para gastos de desplazamientos y para material escolar.
3. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/ cuatrimestral, podrá obtener la beca quien se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 1 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refieren dichos apartados.
4. Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.
5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
6. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento,
quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.
7. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que se pueda quedar matriculado, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo

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