NORMAS SOBRE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR PRÁCTICAS EN EMPRESAS DE LOS ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN DERECHO
(Aprobadas por la Junta de Facultad de 4 de Julio de 2005)
1. Podrán obtenerse hasta doce créditos de libre configuración por la realización de prácticas en empresas y en otras instituciones públicas o privadas, siempre que dichas prácticas cumplan los siguientes requisitos, que serán supervisados por la Comisión de Convalidaciones de la Facultad:
a) Las prácticas deben realizarse al amparo de un Convenio de Cooperación Educativa celebrado entre la Universidad Autónoma de Madrid y la empresa o institución correspondiente, en el marco del Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio sobre Programas de Cooperación Educativa, actualizado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre. Esto implica que la gestión de las prácticas corresponderá al COIE o a la Fundación General de la U.A.M., entre otros, y que el desarrollo de las prácticas se ajustará, en cuestiones tales como su duración máxima, horario o eventual compensación económica, a las reglas fijadas en los correspondientes Convenios de Cooperación.
b) Para la concesión de créditos, será imprescindible que las prácticas hayan sido supervisadas por un tutor nombrado por la Facultad de entre sus profesores. La designación del tutor debe realizarse necesariamente con carácter previo al inicio de las prácticas por el alumno.
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c) Deberá tratarse de prácticas en las que el alumno haya realizado tareas de tipo jurídico, cuestión que corresponderá controlar al tutor asignado.
2. Se concederá medio crédito por cada veinte horas de prácticas, hasta un máximo de doce créditos.
3. El alumno que solicite la concesión de créditos de libre configuración por prácticas no podrá obtener la convalidación de las prácticas externas del Practicum iuris (10 créditos de troncal) por ese mismo período de prácticas y viceversa.
4. Estas normas empezarán a aplicarse a las prácticas realizadas a partir del mes de julio de 2005.